Girar a la derecha con el
semáforo en rojo está permitido, dando prelación al peatón
01 de Junio de 2018
El Ministerio de Transporte precisó recientemente, por medio
de un concepto, que el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre
(Ley 769 del 2002), sobre simbología de las señales luminosas, se encuentra
vigente.
Así, explicó que por regla general el giro a la derecha
cuando el semáforo está en rojo está permitido, siempre y cuando se dé
prelación al peatón y no se ponga en peligro al mismo o al tráfico que circula
por la vía. (Lea: ¿Licencia de conducción de un menor de edad tiene
restricciones?)
No obstante, la misma disposición advierte que la
prohibición de giro se indicará con señalización especial que las autoridades
de tránsito autorizarán, es decir, por regla general está permitido este giro,
excepto cuando la autoridad lo prohíba.
Resulta importante destacar que la oficina asesora de
jurídica de la entidad no conoce jurisprudencia en donde se señale algún tipo
de restricción frente a lo antes indicado. (Lea: Pasavías no deben contener
mensajes publicitarios)
Vale recordar que el artículo antes citado explica cuáles
son las señales luminosas para ordenar la circulación, esto es, la luz roja,
amarilla y verde. También indica que en ciertas situaciones o en determinados
horarios las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución
motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos.
Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo
se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a
estas y la señal intermitente roja se asimila a una señal de pare. (Lea: Sin
excepciones, no portar llanta de repuesto da lugar a multa)
Mintransporte, Concepto 20181340091571, Mar. 12/18
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